Sirva el título del presente
artículo como una llamada de atención a la necesidad de rescatar el tradicional
modelo urbanístico en el SNU que, alejado de la concepción tendenciosa de ser
un mero instrumento exclusivo generador de “plusvalías” mediante el
ejercicio del “ius aedificandi”, se conciba como instrumento de
ordenación e impulso de los procesos sociales y económicos relacionados con el
bienestar de la ciudadanía y el respeto del patrimonio natural. Un Urbanismo
generador e innovador de nuevas estrategias que sean capaces de dotar a los
territorios rurales de responsabilidad social y económica, seguridad jurídica,
sostenibilidad, mejora de los servicios, y protección de los
recursos, en el que con excesiva frecuencia se ha vivido y se ha sufrido “lo
mejor y lo peor” del urbanismo “urbanizador” de las grandes ciudades.
La situación que se está planteando actualmente me lleva a pensar
que no hemos entendido adecuadamente los procesos de desarrollo y ordenación
del mundo rural y de sus habitats específicos, queriendo en muchos
casos simplemente mimetizar o reproducir torpemente por incapacidad, los
instrumentos de planificación y gestión del “mundo urbano de las grandes
ciudades” al “espacio rural”.
Una mirada retrospectiva a la situación actual, nos ofrece una visión en la que
la tendencia tradicional española, (reconocida y regulada desde la primera de
todas nuestras Leyes del Suelo), de construcción y tenencia de una “casa
de campo”, (elemento residencial nacido del análisis propio del espacio rural
aunque entendido equivocadamente como “chalet aislado” propio de los modelos de
ciudad), se le ha obligado a competir de manera injustificada con el
crecimiento especulativo y desregularizado de la urbanización de las grandes
ciudades. Con lo que la tendencia urbanística tradicional de ordenación del
suelo no urbanizable ha sido lastrado, llevándonos a la situación actual de
incapacidad de encontrar un modelo o diversos modelos de desarrollo sostenible
del suelo rustico no protegido.
Esta realidad, ha determinado en el presente, una compleja coyuntura
urbanística que afecta a las numerosas edificaciones aisladas existentes en
suelo no urbanizable, que en una gran mayoría, y en ocasiones de forma
indiscriminada, se han visto privadas de un justificado reconocimiento legal,
lo que supone un grave atentado al principio de seguridad jurídica, entendida
como la garantía dada
al individuo por
el Estado de que su
persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último
llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y
reparación de los mismos.
La incidencia que provoca en las políticas de ordenación territorial la
existencia masificada de edificaciones aisladas, cuyo reconocimiento legal ha
pasado a convertirse en un problema de gran envergadura; constituye con mucho,
el mayor reto presente para las operadores jurídicos y técnicos locales
encargadas de la gestión del urbanismo.
Es
hora de transformar la visión actual de la función del urbanismo y recuperar
“racionalizando la ordenación” del viejo modelo urbanístico, que en ningún caso
pretende convertir o transformar la realidad en otra diferente a la que es,
sino que aprovecha la oportunidad que ésta ofrece, para impulsar una
ordenación y regulación del territorio rural. Reconduciendo a la legalidad
aquellas edificaciones emplazadas en suelo no urbanizable, que se han posibles
por no estar en espacios protegidos o no responder a procesos fraudulentos.
Convirtiendo esta ordenación y legalización en fuente de
inversiones, que reviertan en la riqueza del medio rural e impulsen la
producción de productos de calidad, amplíen mercados en Europa y otros países,
fomenten la creación de empresas agroalimentarias y de transformación y
modernicen los espacios rurales manteniendo su identidad y sostenibilidad.
La
irreversible demanda de ocupación edificatoria residencial, (que ni pretende,
ni necesariamente comporta la transformación del espacio rural en urbano), ha
de vincularse y servir de impulso a la aparición, estímulo, fomento y
desarrollo de mercados muchos más abiertos en los que la agricultura
tradicional, no sólo cumpla su tradicional función productiva de alimentos
y materias primas, sino que se diversifique para dar satisfacción a nuevas
demandas sociales ligadas a la conservación del medio ambiente y a la economía
del ocio en el medio rural, contribuyendo a superar las deficiencias
estructurales que limitan las posibilidades de su desarrollo socio
económico.
Es necesario mejorar la comercialización de los productos agrarios, invertir en
competitividad y marketing para ampliar mercados, conseguir certificados de
calidad, trabajar en productos de 4ª gama ofreciendo al usuario producto
semi-elaborados, fomentar la agricultura ecológica, apoyar la implantación de
nuevos cultivos….. y para ello ha de contar con la financiación suficiente,
siendo una de sus posibles fuentes de obtención, las indemnizaciones por
los aprovechamientos de su suelo rural.
La
creciente demanda de nuevas funciones del espacio rural, exige una regulación y
ordenación positiva, concreta y real de dicho espacio, (tradicionalmente
ocupado con edificaciones diseminadas), y un nuevo estatuto formal y sustantivo
de los procedimientos de legalización de las edificaciones existentes en suelo
no urbanizable, abandonando ambigüedades o concreciones alejadas de la realidad
y que actualmente, no son ni válidas, ni capaces de dar respuesta a las
necesidades de los territorios, contemplados; tanto desde su aspecto
urbanístico, como desde el modelo económico que actualmente exigen y requieren
para su adecuado desarrollo.
Sería deseable que esa nueva dimensión del Urbanismo marque la actuación de los
poderes públicos en el cumplimiento de la obligación que, por mandato
constitucional tienen, de garantizar el disfrute de un medio ambiente adecuado
para el desarrollo de la persona (art 45 CE) y favorecer e impulsar la
modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular,
los de la agricultura, la ganadería, el turismo o la artesanía, a fin de
equiparar el nivel de vida de todos los españoles (art. 130 Carta Magna).