domingo, 15 de febrero de 2015

LA RESIDENCIA EN EL SUELO NO URBANIZABLE: DE UN PROBLEMA A UNA OPORTUNIDAD escrito por Margarita Cervera Lucini

Sirva el título del presente artículo como una llamada de atención a la necesidad de rescatar el tradicional modelo urbanístico en el SNU que, alejado de la concepción tendenciosa de ser un mero  instrumento exclusivo generador de “plusvalías” mediante el ejercicio del “ius aedificandi”, se conciba como instrumento de ordenación e impulso de los procesos sociales y económicos relacionados con el bienestar de la ciudadanía y el respeto del patrimonio natural. Un Urbanismo generador e innovador de nuevas estrategias que sean capaces de dotar a los territorios rurales de responsabilidad social y económica, seguridad jurídica, sostenibilidad, mejora de los servicios, y  protección de los recursos, en el que con excesiva frecuencia se ha vivido y se ha sufrido  “lo mejor y lo peor” del urbanismo “urbanizador” de las grandes ciudades.

             La situación que se está planteando actualmente me lleva a pensar  que no hemos entendido adecuadamente los procesos de desarrollo y ordenación del mundo rural y de sus habitats específicos, queriendo en muchos casos simplemente mimetizar o reproducir torpemente por incapacidad, los instrumentos de planificación y gestión del “mundo urbano de las grandes ciudades” al “espacio rural”.

            Una mirada retrospectiva a la situación actual, nos ofrece una visión en la que la tendencia tradicional española, (reconocida y regulada desde la primera de todas nuestras Leyes del Suelo), de construcción y tenencia de una “casa de campo”, (elemento residencial nacido del análisis propio del espacio rural aunque entendido equivocadamente como “chalet aislado” propio de los modelos de ciudad), se le ha obligado a competir de manera injustificada con el  crecimiento especulativo y desregularizado de la urbanización de las grandes ciudades. Con lo que la tendencia urbanística tradicional de ordenación del suelo no urbanizable ha sido lastrado, llevándonos a la situación actual de incapacidad de encontrar un modelo o diversos modelos de desarrollo sostenible del suelo rustico no protegido.

            Esta realidad, ha determinado en el presente, una compleja coyuntura urbanística que afecta a las numerosas edificaciones aisladas existentes en suelo no urbanizable, que en una gran mayoría, y en ocasiones de forma indiscriminada, se han visto privadas de un justificado reconocimiento legal, lo que supone un grave atentado al principio de seguridad jurídica, entendida como la garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos.

            La incidencia que provoca en las políticas de ordenación territorial la existencia masificada de edificaciones aisladas, cuyo reconocimiento legal ha pasado a convertirse en un problema de gran envergadura; constituye con mucho, el mayor reto presente para las operadores jurídicos y técnicos locales encargadas de la gestión del urbanismo.

            Es hora de transformar la visión actual de la función del urbanismo y recuperar “racionalizando la ordenación” del viejo modelo urbanístico, que en ningún caso pretende convertir o transformar la realidad en otra diferente a la que es, sino que aprovecha la oportunidad que ésta ofrece, para impulsar una ordenación y regulación del territorio rural. Reconduciendo a la legalidad aquellas edificaciones emplazadas en suelo no urbanizable, que se han posibles por no estar en espacios protegidos o no responder a procesos fraudulentos. Convirtiendo esta ordenación y legalización en  fuente de inversiones, que reviertan en la riqueza del medio rural e impulsen la producción de productos de calidad, amplíen mercados en Europa y otros países, fomenten la creación de empresas agroalimentarias y de transformación y modernicen los espacios rurales manteniendo su identidad y sostenibilidad.

            La irreversible demanda de ocupación edificatoria residencial, (que ni pretende, ni necesariamente comporta la transformación del espacio rural en urbano), ha de vincularse y servir de impulso a la aparición, estímulo, fomento y desarrollo de mercados muchos más abiertos en los que la agricultura tradicional, no sólo cumpla su tradicional función productiva de alimentos y materias primas, sino que se diversifique para dar satisfacción a nuevas demandas sociales ligadas a la conservación del medio ambiente y a la economía del ocio en el medio rural, contribuyendo a superar las deficiencias estructurales que limitan las posibilidades de su desarrollo socio económico.   

            Es necesario mejorar la comercialización de los productos agrarios, invertir en competitividad y marketing para ampliar mercados, conseguir certificados de calidad, trabajar  en productos de 4ª gama ofreciendo al usuario producto semi-elaborados, fomentar la agricultura ecológica, apoyar la implantación de nuevos cultivos….. y para ello ha de contar con la financiación suficiente, siendo una de sus posibles fuentes de obtención, las indemnizaciones por los aprovechamientos  de su suelo rural.

            La creciente demanda de nuevas funciones del espacio rural, exige una regulación y ordenación positiva, concreta y real de dicho espacio, (tradicionalmente ocupado con edificaciones diseminadas), y un nuevo estatuto formal y sustantivo de los procedimientos de legalización de las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, abandonando ambigüedades o concreciones alejadas de la realidad y que actualmente, no son ni válidas, ni capaces de dar respuesta a las necesidades de los territorios, contemplados; tanto desde su aspecto urbanístico, como desde el modelo económico que actualmente exigen y requieren para su adecuado desarrollo.

            Sería deseable que esa nueva dimensión del Urbanismo marque la actuación de los poderes públicos en el cumplimiento de la obligación que, por mandato constitucional tienen, de garantizar el disfrute de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (art 45 CE) y favorecer e impulsar la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, los de la agricultura, la ganadería, el turismo o  la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles (art. 130 Carta Magna).
            

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